Art. 2
En vigor desde 3 feb 2024
1. Se aprueba el modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco» formato electrónico y las instrucciones para su cumplimentación, cuyo contenido figura en el anexo III de la presente orden.
2. La presentación del modelo 515 deberá realizarse por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura como anexo III de esta orden.
3. La presentación telemática de la solicitud, con el modelo 515, podrá ser efectuada:
a) Por parte del propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o en su caso por sus representantes legales.
b) Por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
4. La presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las solicitudes previstas en esta orden, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Los solicitantes deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificados, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En estos casos, podrán realizar la presentación, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido. En estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá realizar la presentación electrónica siempre que cuente con el reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos administrativos por vía electrónica en representación del titular del establecimiento o del beneficiario de la devolución obligado a presentar.
5. Si la presentación de las solicitudes es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla la validación con un código seguro de verificación (CSV) de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma.
En el supuesto de que la presentación de la solicitud fuese rechazada por posibles errores, se mostrará en pantalla la descripción de los tales errores detectados, indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a realizar la presentación de una nueva solicitud.
6. El formato y diseño del contenido de la «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco», definido en el anexo III de la presente orden, serán los que en cada momento consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2024/01/25/hac66#art-2