Art. 5

En vigor desde 30 may 2025
1. Están obligados a presentar el modelo 781 e ingresar el importe correspondiente: a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras. 2. No existirá obligación de presentar el modelo 781 en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado catorce de la de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
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eli/es/o/2025/05/26/hac532#art-5

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