Art. 2
En vigor desde 30 may 2025
1. Están obligados a presentar el modelo 780 e ingresar el importe correspondiente:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
2. No estarán obligados a presentar el modelo 780 aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.
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Proeli/es/o/2025/05/26/hac532#art-2