Art. Nota inicial

En vigor desde 3 feb 2024
Norma derogada, con efectos de 3 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1990#dd No obstante, se mantiene la validez de las marcas fiscales previstas en esta Orden, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, en todo caso, con la fecha límite de 20 de mayo de 2026, según establece la disposición transitoria 1 de la citada Orden.

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eli/es/o/2019/04/09/hac484#nota-inicial-no

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