Art. 4

En vigor desde 1 jul 2021
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.Cinco de dicha ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización. 2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo III, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud de autorización o renovación de autorización para la venta con recargo. 3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de la autorización o renovación.
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eli/es/o/2021/04/29/hac475#art-4

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