Art. 3

En vigor desde 1 jul 2021
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro de dicha ley. 2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo II , que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre. 3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de cada concesión.
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eli/es/o/2021/04/29/hac475#art-3

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