Art. 3

En vigor desde 14 abr 2021
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta orden, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE. 2. La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La información relativa al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo prevista en la letra f) del citado 46.1 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
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eli/es/o/2021/04/12/hac342#art-3

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