Art. 2

En vigor desde 14 abr 2021
Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, o, en su caso, los obligados tributarios interesados a los que se refiere el apartado 5 del artículo 45 del mencionado reglamento, siempre que en uno y otro caso concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 6 del artículo 45 del reglamento.
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eli/es/o/2021/04/12/hac342#art-2

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