Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 feb 2021
En los supuestos en que, en aplicación de esta orden, proceda modificar los Códigos de Identificación de la Electricidad (CIE) que se encuentren en activo, la oficina gestora realizará, de oficio, las actuaciones necesarias emitiendo, en su caso, las correspondientes tarjetas de inscripción que sustituyan las anteriores.
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Proeli/es/o/2021/02/25/hac172#disposicion-adicional-primera