Art. 4

En vigor desde 20 dic 2024
1. En cumplimiento de la obligación dispuesta en el apartado 1 del artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada en el artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los contribuyentes y demás obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560 para la liquidación y pago del impuesto. Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del «cuadro liquidación» del mismo. Los contribuyentes quedan exceptuados de esta obligación en los periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo que sean comercializadores o distribuidores en cuyo caso estarán obligados en todos los periodos de liquidación con independencia del resultado de la autoliquidación. 2. En cumplimiento de la obligación de información dispuesta en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada en el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración informativa, para informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de liquidación. Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del “cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas. Se modifica por el .2 de la Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26485

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eli/es/o/2021/02/25/hac172#art-4

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