Art. 3
En vigor desde 6 dic 2018
1. En todas las declaraciones catastrales deberán consignarse los siguientes datos:
a) El nombre y apellidos o razón social, el número de identificación fiscal (NIF) y domicilio fiscal del declarante y, en su caso, de su representante .
b) Expresión de si se actúa en virtud de representación otorgada por el obligado a presentar la declaración.
c) La referencia catastral que identifique cada inmueble a que se refiera el hecho, acto o negocio jurídico objeto de declaración, que se podrá obtener de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o de cualquier certificación o documento expedido por la Dirección General del Catastro en el que conste dicha referencia.
d) El tipo de alteración objeto de la declaración.
2. En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta, cuando con motivo de la presentación de una declaración pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto del hecho, acto o negocio jurídico declarado, además de la documentación propia de la alteración declarada, deberá aportarse la representación gráfica de la situación final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentación específica.
a) Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).
b) Relación de todas las parcelas afectadas por dicha representación gráfica.
c) Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas. En caso de no aportarse esta información, la Dirección General del Catastro la podrá recabar por sus propios medios.
En estos casos, la alteración declarada se tramitará según su naturaleza y lo previsto en la presente orden. Sin embargo, la falta de presentación de la documentación prevista en los apartados a y b anteriores, impedirá la tramitación de la modificación de la representación gráfica de las parcelas colindantes.
4. Cuando no se disponga de toda la documentación acreditativa exigida para cada tipo de alteración, se deberán aportar los documentos, datos, informes o antecedentes de que se disponga junto con el escrito que contenga los elementos relevantes del hecho, acto o negocio que permitan determinar la alteración (fecha de alteración, datos físicos, croquis, fotos, etc.). En caso de que la Dirección General del Catastro considere que dicha documentación es insuficiente, podrá iniciar las actuaciones que procedan para la comprobación de la declaración.
5. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales junto con la declaración a los interesados, que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración catastral podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.
6. Todas las declaraciones que se presenten por medio de representante deberán acompañarse del documento acreditativo de la representación con que se actúe. A tales efectos se considerará válida la aportación del documento normalizado de representación publicado en el Portal del Catastro, debidamente cumplimentado, o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho.
Además de la documentación general señalada en los apartados anteriores, la declaración deberá acompañarse de la documentación específica acreditativa del hecho, acto o negocio de que se trate de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la presente orden.
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Proeli/es/o/2018/11/19/hac1293#art-3