Art. 2
En vigor desde 6 dic 2018
1. Con el fin de alcanzar una completa y correcta concordancia de la descripción de los inmuebles con la realidad, las declaraciones catastrales se deberán formular por quienes sean titulares de los derechos enumerados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por quienes resulten serlo como consecuencia de la alteración.
2. Se considerará declaración catastral la que presente el titular actual de los derechos enumerados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con relación a las alteraciones del inmueble no incorporadas al Catastro Inmobiliario producidas con anterioridad a la adquisición de aquellos derechos.
3. Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es).
Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
Cuando se disponga de los medios de identificación y firma descritos en el apartado siguiente, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro (http://www.catastro.minhafp.es), debidamente formalizado.
4. Para su presentación electrónica, los interesados deberán disponer de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, de firma electrónica avanzada basados en un certificado electrónico cualificado, o de cualquier otro medio de identificación y firma electrónica admitido por la Dirección General del Catastro.
5. La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
a) Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
b) Las personas jurídicas.
c) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
d) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
6. Los obligados a presentar las declaraciones catastrales por medios electrónicos deberán hacer constar su dirección de correo electrónico y teléfono móvil o cualquier otro medio de comunicación electrónica. En el resto de declaraciones los interesados podrán incluir dicha información con carácter potestativo.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el Título VIII del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ante la Dirección General del Catastro, cuando ésta tenga conocimiento de que se han realizado hechos, actos o negocios que determinan la obligación de formular una declaración catastral, podrá informar de ello a los interesados, a través de la remisión de un borrador de declaración. En dicho borrador se podrá incluir un número de referencia o código que permitirá la confirmación del mismo mediante la utilización del sistema de clave concertada de la Dirección General del Catastro regulado en la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio. En el borrador también se podrá informar de la documentación que se debe aportar junto con la correspondiente declaración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/11/19/hac1293#art-2