Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 30 oct 2025
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, 241, “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23057
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eli/es/o/2025/10/21/hac1198#disposicion-final-cuarta

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