Art. Artículo único
En vigor desde 30 oct 2024
1. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
c) Las tres Vocalías que forman parte del Pleno designadas por la Presidencia del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
d) Una Vocalía de las que formen parte del Pleno, designada por la Presidencia del Pleno, a propuesta de cada uno de los Ministerios existentes conforme al correspondiente real decreto por el que se reestructuren los departamentos ministeriales, con excepción del Ministerio de Hacienda.
e) Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales designadas por la Presidencia de la Comisión entre los que formen parte del Pleno.
f) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
g) La persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con voz pero sin voto.
h) Una persona representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, designada por ésta como vocal del Pleno, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:
a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno.
b) La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
c) Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Defensa; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Ciencia, Innovación y Universidades; e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.
d) Dos Vocalías designadas por la Presidencia de la Comisión entre quienes forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda.
e) Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designadas por la Presidencia de la Comisión.
f) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
De las citadas Vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno.
b) La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
c) Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Defensa; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.
d) Dos Vocalías designadas por la Presidencia de la Comisión entre quienes forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda.
e) Cuatro Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designadas por la Presidencia de la Comisión.
f) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
De las citadas vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
4. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado estará compuesto del siguiente modo:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Junta o, en su defecto, a la persona titular de la Vicepresidencia.
b) La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
c) Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.
d) Dos representantes del Ministerio de Hacienda designados por la Presidencia del Pleno.
e) Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística designado por la Presidencia del referido Instituto.
f) Dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción designados por la Presidencia de la Comisión a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector.
g) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
De las citadas vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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