Art. [preambulo]

En vigor desde 30 oct 2024
El artículo 328 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal. La composición de los miembros que integran sus órganos fue objeto de regulación en la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señalando en su apartado 7 que el número de Vocales de la Comisión Permanente, así como de las Comisiones de Clasificación y del Comité Superior de Precios podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda (hoy Ministra de Hacienda), particularmente con el fin de adaptarlos a las modificaciones estructurales de los Departamentos ministeriales. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre de 2023, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece una nueva organización de la Administración General del Estado, por lo que debe procederse a la adecuación de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en concreto, la Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios y el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor eficiencia, no se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, ha sido emitido informe favorable por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en fecha 21 de febrero de 2024. Por lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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