Art. 8
En vigor desde 1 nov 2018
A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en anexo IX de la presente Orden se aprueban los medios, el procedimiento y los plazos de presentación, por vía telemática, de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido, en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, así como las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos objeto de la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/10/09/hac1147#art-8