Art. 11

En vigor desde 1 nov 2018
Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la comunicación a la AEAT de los datos relativos al albarán de circulación, notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación, comprobantes de entrega y solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, regulados en la presente Orden, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo I, anexo V, anexo VII y anexo IX y su formato y diseño serán los que consten en la Sede Electrónica de la AEAT en Internet.
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eli/es/o/2018/10/09/hac1147#art-11

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