Art. 3

En vigor desde 6 oct 2026
1. Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas usando la solución pública de facturación electrónica se deberán ajustar al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL (Universal Business Language). Las especificaciones técnicas y volumetría serán las que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de emisión o generación de facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el contenido de la factura electrónica se ajustará a los elementos definidos en el anexo I de esta orden en los que se concreta el contenido de las facturas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 3. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de interconexión, la factura electrónica contendrá, como mínimo, los elementos definidos en el anexo I de esta orden en los que se concreta el contenido de las facturas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Estas facturas interconectadas podrán incluir contenido adicional al previsto en el anexo I, que cumpla los requisitos previstos en el apartado primero. 4. Las facturas electrónicas para cuya emisión o interconexión se utilice la solución pública de facturación electrónica quedan a disposición inmediata de la Administración, por lo que no se debe remitir copia fiel de las mismas. 5. En los casos en los que la factura objeto de emisión o de interconexión resultase ser improcedente por inexistencia de la operación, se podrá dar de baja en la solución pública de facturación electrónica, quedando en todo caso trazabilidad de la citada baja. El mensaje de baja se ajustará a lo dispuesto en el anexo I. 6. Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública de facturación electrónica no podrán incorporar otros ficheros integrados o embebidos. No obstante lo anterior, las facturas electrónicas interconectadas a través de la solución pública de facturación electrónica podrán remitirse junto con la firma electrónica.
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eli/es/o/2026/10/02/hac1028#art-3

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