Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 16 abr 2007
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público y privado complementario se realizará por el órgano competente por razón del lugar en que las mismas hayan de estar domiciliadas, con arreglo a lo previsto en esta Orden.
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eli/es/o/2007/03/20/fom734#art-7

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