Art. 3
En vigor desde 26 ene 2003
La Administración no aceptará documentos, informes o manuales a los que se refiere el artículo anterior en los que no conste el visado por el Colegio Oficial correspondiente del profesional que los haya firmado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/12/27/fom3479#art-3