Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 21 abr 2015
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma. Se añade por el art. único.55 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .

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eli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-final-sexta

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