Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 21 abr 2015
1. La solicitud de homologación de un centro de reconocimiento médico, con el contenido previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en los términos previstos en él, e incluirá la asunción formal, por el solicitante, de cuantas condiciones y garantías se establecen en la presente orden.
2. La solicitud de homologación irá acompañada de la documentación que se relaciona en este apartado y de aquella otra que el solicitante entienda que pueda contribuir a un mayor conocimiento y una mejor valoración de su petición, debiendo adjuntarse, al menos, la siguiente:
a) Cuando se trate de sociedades mercantiles constituidas con el objeto social de centro médico, la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste su capital social en el momento de la solicitud. Cuando se trate de centros dependientes de una entidad ferroviaria, la escritura de constitución de ésta o, en su caso, las referencias legales a la condición de la entidad pública empresarial de la que depende.
b) Una declaración responsable de los administradores y directivos del centro de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado tercero del artículo 67, en cuanto no sea posible aportar los certificados correspondientes. Los administradores o directivos de empresas que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de su país en el que se haga constar que no se hallan incursos en ninguno de los supuestos expresados en dicho artículo.
c) Una copia del estatuto interno del centro.
d) Un organigrama de la estructura organizativa de la empresa en el que figuren los principales responsables del mismo en las diferentes áreas de evaluación de capacidad psicofísica.
e) Autorización, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente para la realización de reconocimientos, informes y evaluaciones médicas.
f) Un proyecto de trabajo en el que consten los programas de actividad del centro de reconocimiento médico y los cometidos de los diferentes profesionales responsables del mismo.
g) «Currículum vitae» del responsable director del centro, del responsable médico del centro y de los profesionales médicos, psicólogos y personal sanitario de que dispone para la evaluación de la capacidad psicofísica, aportando la titulación requerida en cada caso.
h) Copia, en su caso, de los convenios celebrados con otras organizaciones para realizar las actividades de evaluación de la capacidad psicofísica. Deberá aportarse relación nominal de todos los profesionales concernidos por estos convenios, con indicación de la especialidad, y en su caso, titulación.
i) Descripción de las instalaciones que ocupará el centro, con sus correspondientes planos de detalle, y relación justificada de equipos y demás medios materiales de que vaya a disponer.
j) Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de su actividad.
k) Indicación de los sistemas con los que se comunicará con la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y, en su caso, con las empresas ferroviarias para cuyos trabajadores realice alguna de las funciones que le correspondan.
l) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera.
m) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de cobertura de responsabilidad civil.
n) Documentación justificativa de la personalidad jurídica del peticionario y, en su caso, del representante y el poder con el que éste actúa.
ñ) Descripción del sistema de gestión interno de los procedimientos para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.
o) Plan de formación continua acreditada de los médicos y psicólogos del centro, incluyendo su especialización en las materias del ámbito del transporte.
En el supuesto de que fuera requerida alguna documentación adicional a la dispuesta en este apartado, el solicitante dispondrá de quince días, desde la fecha en que ésta le sea requerida, para presentar la documentación que subsane, o complete, la entregada junto con la solicitud. La falta de presentación de la referida documentación en el plazo dispuesto será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de homologación.
3. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, antes de dictar resolución, podrá requerir al solicitante la información o las aclaraciones que considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos que a la misma se acompañan.
4. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias realizará una visita al centro de reconocimiento médico y, a la vista del informe elaborado y de los restantes antecedentes, resolverá motivadamente el expediente, notificando, en un plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación, la resolución de su otorgamiento o de su denegación.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
5. La homologación se otorgará inicialmente por un período de tres años y las renovaciones sucesivas por períodos de cinco años. A los efectos de la renovación, se aplicará idéntico régimen que el establecido para la homologación, debiendo formularse la solicitud de renovación con la necesaria antelación previamente a la expiración de la validez de la homologación en vigor.
6. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias inscribirá en el Registro Especial Ferroviario a los centros de reconocimiento médico que obtengan la homologación que les faculte para evaluar la capacidad psicofísica del personal ferroviario.
7. Las resoluciones de la autoridad responsable de seguridad agotarán la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Se modifican los apartados 2 y 7 por el art. único.38 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#art-70