Título TÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 16 jun 2025
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, produce efectos a partir del 16 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2022-7489#dd Redacción anterior: "Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a la formación que permite obtener la habilitación de responsable de control del mantenimiento de material rodante el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Haber cumplido dieciocho años. b) Disponer, al menos, de un título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio relacionado con las áreas de mantenimiento de vehículos ferroviarios; o de formación profesional equivalente en mantenimiento de otros medios de transporte y, en este caso, acreditar una experiencia mínima de dos años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios. Alternativamente, cuando no se tenga el nivel académico referido anteriormente, al menos se deberá contar con un título de Formación Profesional Básica o la Certificación Profesional de haber superado los Programas de Cualificación Profesional Inicial o titulación profesional equivalente y acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios. c) Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico."
Se deroga, con efectos de 16 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2022-7489#dd Se modifica por el art. único.9 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#art-26