Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 16 jun 2025
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, produce efectos a partir del 16 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2022-7489#dd Redacción anterior: "1. El personal responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario en los centros homologados de mantenimiento de material rodante que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor, otorgada por el Director del centro homologado de mantenimiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en este Título. Las habilitaciones que se emitan deberán ser concordantes con los tipos de intervención de mantenimiento para los que el mencionado centro de mantenimiento se encuentre habilitado de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. 2. En el marco de esta orden, corresponde al director del centro homologado, que deberá poseer una experiencia profesional mínima de tres años en el desempeño de funciones relacionadas con la fabricación, el mantenimiento o la reparación del material rodante ferroviario: a) Otorgar, suspender y revocar las habilitaciones de responsable de control del mantenimiento de material rodante ferroviario. b) Determinar el alcance de las habilitaciones correspondientes al personal responsable de control del mantenimiento del material rodante ferroviario. c) Comprobar el cumplimiento por el candidato de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener las referidas habilitaciones. d) Determinar el contenido de los programas de formación para la obtención y renovación de dichas habilitaciones. e) Aprobar la propuesta de desarrollo del contenido de los programas de formación y las pruebas de evaluación que le formule el centro homologado de formación correspondiente. 3. El director del centro homologado de mantenimiento de material rodante ferroviario informará a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de las decisiones que se adopten en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior."
Se deroga, con efectos de 16 de junio de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/404/2022, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2022-7489#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/05/fom2872#art-24