Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 jul 2013
1. No se exigirá la previa personación del interesado como requisito necesario para la realización de los trámites relacionados con la tarjeta de conductor, suprimiéndose, por tanto, la referencia «previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos» prevista en los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. 2. Se modifica el punto 2 del párrafo tercero del artículo 4 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos: «2. Permiso de conducción en vigor de las clases B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.»
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