Art. 8

En vigor desde 5 jul 2013
Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
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eli/es/o/2012/12/13/fom2861#art-8

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