Título TíTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 9 feb 2006
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el material rodante que presta servicios en las líneas explotadas por los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) continuará rigiéndose por el régimen que actualmente le es de aplicación en tanto no se desarrolle un régimen específico para este material.
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eli/es/o/2006/01/31/fom233#disposicion-transitoria-tercera

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