Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 sept 2012
La Dirección General de Transporte Terrestre adoptará las medidas que resulten adecuadas para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/08/01/fom1882#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil