Art. 7

En vigor desde 25 sept 2012
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del contrato, el régimen de responsabilidad previsto en los supuestos contemplados en el apartado 7 de las presentes condiciones será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños y perjuicios derivados del transporte, con independencia de cuál sea el procedimiento a través del que se ejercite o su fundamento contractual o extracontractual, tanto si se hace valer frente al porteador como si se dirige contra sus auxiliares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/08/01/fom1882#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil