Art. Vigésimo
En vigor desde 26 jul 2012
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:
A) En el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, los actos de gestión necesarios para la adjudicación, en su caso, de los correspondientes contratos para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos.
B) En el titular de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la aprobación del gasto en las actuaciones que se establecen en este apartado.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la ejecución y liquidación de los convenios que se firmen para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las obras públicas financiadas por el Departamento o sus organismos, conforme a lo previsto en el citado artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
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Proeli/es/o/2012/07/23/fom1644#vigesimo