Art. Decimonoveno
En vigor desde 26 jul 2012
Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Director General de Transporte Terrestre delega en el titular de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Proeli/es/o/2012/07/23/fom1644#decimonoveno