Art. 5

En vigor desde 29 jul 2015
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. 2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 3. En caso de que la reunión se celebre en modo virtual, en la convocatoria se indicará junto con el orden del día, el periodo de vigencia y el requerimiento de que los vocales manifiesten su posición favorable o contraria a los temas incluidos en el orden del día y en su caso las observaciones que crean oportunas. Los vocales dispondrán de acceso a la documentación de los asuntos en espacio virtual de la Comisión Permanente. Concluida la sesión se notificará a los vocales el resultado de la misma.
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eli/es/o/2015/07/15/fom1522#art-5

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