Art. 2

En vigor desde 29 jul 2015
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento con sus organismos públicos adscritos y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta. b) Velar por la aplicación, en el ámbito del Departamento, de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC. c) Aprobar el Plan de Acción del Departamento para la transformación digital (en adelante, Plan de Acción Digital) de al menos dos años de duración y de acuerdo con las directrices establecidas por la DTIC, con las líneas estratégicas establecidas por la Comisión de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Consejo de Ministros. d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, evaluando de manera periódica el avance del Plan de Acción Digital del Departamento. e) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la DTIC la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de la Presidencia o de sus Organismos Públicos adscritos. f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el departamento, en el marco del Plan de Acción Digital. g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable. 3. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones: a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer b) Elaborar el Plan de Acción Digital del Departamento, que será aprobado por el Pleno. c) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de Acción Digital del Departamento. La SGTIAE emitirá un informe técnico antes de su remisión a la DTIC, informando regularmente a la Comisión Permanente, en los términos recogidos en el artículo 6 de esta orden. d) Apoyar a las unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus proyectos con el Plan de Acción Digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección TIC. e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración. f) Elaborar los informes de avance del Plan de Acción Digital del Departamento, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno. g) Mantener actualizado un catálogo de servicios TIC para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado. h) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices técnicas que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso. i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. j) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. k) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno. 4. La SGTIAE ejercerá la coordinación técnica de las unidades TIC de los órganos directivos del departamento y de los organismos públicos adscritos en los temas tratados por la Comisión Permanente, pudiendo establecerse la creación de comités de coordinación TIC o grupos de trabajo especializados.
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eli/es/o/2015/07/15/fom1522#art-2

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