Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 jul 2013
El Director General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden, así como para establecer las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en Relación con los Transportes por Carretera y por Cable.
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eli/es/o/2013/05/31/fom1230#disposicion-final-primera

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