Art. Disposición adicional única

En vigor desde 3 jul 2013
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas las Comunidades Autónomas en las distintas materias reguladas en la misma.
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eli/es/o/2013/05/31/fom1230#disposicion-adicional-unica

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