Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 abr 2018
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. 2. El apartado uno de su artículo único será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.
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eli/es/o/2018/04/06/etu362#disposicion-final-segunda

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