Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 abr 2018
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/o/2018/04/06/etu362#disposicion-final-primera