Art. 4
En vigor desde 1 ene 2017
1. El coeficiente µ establecido en el apartado 2.e) del anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y empleado en los activos que han superado su vida útil regulatoria y continúan en operación, se aplicará a los costes de operación y mantenimiento fijos y variables según lo siguiente:
a) El coste de operación y mantenimiento variable de los vaporizadores corresponde con el coste de operación y mantenimiento variable de regasificación.
b) El coste de operación y mantenimiento variable de la obra civil, portuaria y marítima, corresponde con el coste de operación y mantenimiento variable de carga de buques.
c) El coste de operación y mantenimiento variable de los cargaderos de cisternas, corresponde con el coste de operación y mantenimiento variable de carga de cisternas.
d) El coste de operación y mantenimiento variable de los tanques de almacenamiento es cero.
2. De acuerdo a lo anterior, el coste de operación y mantenimiento variable por planta y actividad (regasificación, carga de cisternas y trasvase a/entre buques), se multiplicará por un coeficiente µV j n,t , calculado según la siguiente fórmula:
Donde:
– n: año de aplicación.
– j: actividad (regasificación, carga de cisterna y trasvase a buque).
– t: planta de regasificación (Barcelona, Sagunto, Cartagena, Huelva, Mugardos, Bizkaia).
– m: Número de elementos de la planta «t» asociados al coste de operación y mantenimiento variable de la actividad «j».
– µ i n : Coeficiente de extensión de vida útil del elemento «i» en el año «n» calculado según la fórmula establecido en el apartado 2.e del anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
– VR i : Valor de inversión reconocido del elemento «i».
– U n,i : Grado de utilización efectivo del elemento «i» en el año «n», expresado en un porcentaje. Para todos los elementos de obra civil y de cargaderos de cisternas tomará un valor de 100%.
– Para cada elemento vaporizador, el factor U n,i se calculará con base en la vaporización real de cada planta desde el 16 de noviembre del año anterior hasta el 15 de noviembre del año de aplicación (ambos incluidos), aplicando como criterio de utilización el uso prioritario de los vaporizadores que se hayan instalado más recientemente. En la orden por la que se establezcan las retribuciones del año «n+1» se publicarán los coeficientes que correspondan a cada planta para el año «n».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-520 .
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Proeli/es/o/2016/12/23/etu1977#art-4