Art. 10

En vigor desde 1 ene 2017
1. Los operadores de almacenamientos subterráneos básicos informarán al Gestor Técnico del Sistema de la capacidad disponible para cada uno de los productos, este la publicará en la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad. 2. El procedimiento de asignación constará de dos fases: a) Asignación directa: se asignará exclusivamente el producto anual asociado de almacenamiento, inyección y extracción y se aplicará el procedimiento dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. Una vez que el Gestor Técnico del Sistema haya comunicada a los usuarios la capacidad asignada directamente, los usuarios deberán ajustar las garantías en el plazo de 7 días establecido en el artículo 7.1 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre. Los usuarios podrán renunciar libremente a la capacidad asignada. La no disposición de las garantías solicitadas en el plazo citado supondrá la renuncia automática. b) Subasta de la capacidad restante: la capacidad disponible después del procedimiento de asignación directa será ofertada mediante los productos definidos en el artículo 9 de la presente orden, utilizando una o varias subastas competitivas organizadas por el Gestor Técnico del Sistema. 3. El Gestor Técnico del Sistema tendrá la obligación de enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas, toda la información que le sea requerida en cuanto al desarrollo de las subastas. 4. Los ingresos que se obtengan por el acceso a la capacidad de almacenamiento asignada mediante el procedimiento de subasta tendrán la consideración de ingresos liquidables. 5. Mediante resolución del Secretario de Estado de Energía, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se desarrollará el procedimiento anterior incluyendo al menos los siguientes aspectos: a) El porcentaje de la oferta de los productos de duración inferior a un año. b) La capacidad de inyección y de extracción de los productos asociados, y el procedimiento de cálculo de los derechos de uso correspondientes, y el procedimiento de cálculo de la capacidad disponible de inyección y de extracción de productos diarios e intradiarios. c) Las reglas del procedimiento de asignación de capacidad. d) El precio de salida y, en su caso de reserva de la misma. e) El calendario de desarrollo del procedimiento de asignación y de contratación de la capacidad. f) El mecanismo de asignación de la capacidad no adjudicada. 6. Le corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la supervisión de la correcta aplicación del procedimiento de asignación de capacidad, así como resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. A estos efectos, la Comisión podrá solicitar al Gestor de Garantías y al Gestor Técnico del Sistema cualquier información que estime precisa para el cumplimiento de su función supervisora. 7. El Gestor Técnico del Sistema emitirá un informe anual sobre la aplicación del mecanismo de asignación de capacidad. Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-520 .
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eli/es/o/2016/12/23/etu1977#art-10

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