Art. 8

En vigor desde 15 may 2021
La identidad del solicitante se acreditará mediante los documentos de identidad previstos en la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los documentos de identidad utilizados deberán incluir una fotografía y disponer de características de seguridad automáticamente comprobables en el proceso de identificación remota por vídeo de forma que se garantice la detección de falsificaciones y manipulaciones.
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eli/es/o/2021/05/06/etd465#art-8

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