Art. 2
En vigor desde 15 may 2021
Esta orden se aplicará a los prestadores cualificados públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España.
Así mismo, se aplicará a los prestadores cualificados residentes o domiciliados en otro Estado miembro que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea.
La ejecución de los procedimientos de identificación remota por vídeo podrá ser externalizada, manteniendo el prestador que expide el certificado cualificado la plena responsabilidad en relación con la aplicación de esta orden.
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Proeli/es/o/2021/05/06/etd465#art-2