Art. 1
En vigor desde 15 may 2021
Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y requisitos técnicos mínimos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos, de la persona solicitante de un certificado cualificado mediante métodos de identificación remota por vídeo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de otros métodos de identificación a distancia amparados por el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 910/2014 no incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/06/etd465#art-1