Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 jul 2022
1. La comunicación, por parte de las entidades de crédito, de la información necesaria para el efectivo control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, se realizará por los medios electrónicos que permitan garantizar tanto la seguridad como el tratamiento automatizado de los datos. 2. La información con los extractos de las cuentas autorizadas se enviará mediante ficheros electrónicos según el formato norma 43 definido por las entidades de crédito españolas a través de sus respectivas asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC). 3. El canal de comunicación para el envío periódico de los ficheros norma 43 será, con carácter general, el Ecosistema para comunicaciones EDI-Electronic Data Interchange (en adelante, EDITRAN). En aquellos casos excepcionales y debidamente justificados en los que no sea posible utilizar EDITRAN, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar medios alternativos que preserven los requisitos necesarios de seguridad y confidencialidad. 4. Los cambios en el formato y en el canal de comunicación utilizados, que deban realizarse por razón de cambios normativos de obligado cumplimiento, de evolución de estándares en el ámbito de la información bancaria, o por cuestiones de seguridad, se establecerán mediante la correspondiente resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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eli/es/o/2022/04/29/etd389#art-17

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