Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 6 may 2022
1. Al menos con carácter mensual, las entidades de crédito remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, conforme al formato y los canales establecidos en el artículo 17, la información sobre los saldos existentes en cada una de las cuentas que hayan sido objeto de autorización.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar al Banco de España la información sobre los saldos individuales y globales de las cuentas mantenidas en dicha institución en los términos acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/29/etd389#art-15