Art. 3
En vigor desde 22 ene 2021
La Deuda del Estado en valores que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2, estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y, en caso de estar denominada en euros, se admitirá, de oficio, a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/15/etd27#art-3