Art. 1

En vigor desde 22 ene 2021
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el año 2021, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2021, en virtud de lo establecido en la Orden ETD/9/2020, de 16 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2020 y enero de 2021, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 46 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2022 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2021, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2022 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
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eli/es/o/2021/01/15/etd27#art-1

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