Art. 7

En vigor desde 5 jun 2013
1. Los sujetos obligados al envío de la información a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo deberán realizar dicho envío al finalizar el periodo de consultas y, ya emitido, cuando proceda, el informe al que se refiere el artículo 47 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral. 2. Cuando se decidan variaciones sobre los datos comunicados de un trabajador en relación con la aplicación de las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada, el empleador deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan a través del mismo canal establecido en los artículos 4 y 6. 3. Cuando el empleador considere que se ha transmitido a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo una información errónea, deberá anular dicha información con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral. Dicha anulación se deberá llevar a cabo a través de un nuevo fichero de variación.
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eli/es/o/2013/05/20/ess982#art-7

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