Art. 2

En vigor desde 5 jun 2013
Serán sujetos obligados a remitir la información a que se refiere el artículo anterior, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad pública, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su número de identificación fiscal una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2013/05/20/ess982#art-2

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