Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 ago 2017
En lo no previsto en la presente orden se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
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Proeli/es/o/2017/07/26/ess739#disposicion-final-segunda