Art. 16

En vigor desde 3 ago 2017
La obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, una vez comunicadas al órgano instructor en el plazo de quince días desde el momento en que se tiene conocimiento de su obtención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria, siempre que no dañe derechos de terceros. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/o/2017/07/26/ess739#art-16

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